Ante una detención por hechos de violentos, hágase representar por un abogado penalista especializado en casos en que el arresto es motivado por eventos en los que la violencia se alza como protagonista.
LA VIOLENCIA Y LAS DETENCIONES
Los hechos violentos generan casi siempre detenciones inmediatas, dado que la intervención policial se produce, en la generalidad de los casos, in fraganti, o sea, estando el delito en desarrollo, como consecuencia de llamadas de emergencia, por ejemplo. Los delitos en que existe uso de la violencia, por lo general no pasan inadvertidos, esto es, que la mayoría de las veces repercuten en el entorno, ante personas de la comunidad, testigos ocasionales, etcétera. Aunque esto no es terminante, dado que la violencia tiene muchas formas de manifestarse, como veremos más adelante.
Por otra parte, los delitos violentos implican, muy frecuentemente, una intervención enérgica por parte de los agentes del orden, en aras del cumplimiento de su función como protectores de la seguridad pública, produciéndose un choque entre el actuar violento del delincuente y el consecuente accionar de la policía. Esta situación puede llegar a ser madre de circunstancias atípicas, con respecto a las cuales la actuación del abogado penalista se hace trascendental, tales como:
- La tipificación de otras figuras delictivas, además de la que provocó inicialmente la intervención de las autoridades, como la resistencia al arresto, el desacato, el atentado contra la autoridad, etcétera. - El quebrantamiento de formalidades y procedimientos legales, tales como el uso excesivo de la fuerza policial, y el levantamiento ilegítimo de pruebas y evidencias.
La intervención pronta de un abogado es fundamental, puesto que, en la mayoría de los casos el material probatorio primigenio se obtiene en el acto de la detención, a diferencia de los hechos delictivos que, a pesar de ser sumamente violentos, pasaron desapercibidos en el momento de su comisión, y solo se produce el arresto del sospechoso después de una minuciosa investigación que permita identificarle como tal. Se trata de dos situaciones muy diferentes entre sí, aunque compartan como elemento común la violencia. Para hacer patente la distinción considérense estos dos ejemplos:
- Un delito de asalto a mano armada con retención de rehenes en el que interviene la policía mientras esta en desarrollo. - Un asesinato cometido con presencia de ensañamiento y alevosía, investigado a partir de la detección del cuerpo de la víctima.
Como se puede observar, ambos ejemplos constituyen delitos violentos, sin embargo, en el primero el o los comisores son identificados desde que se está produciendo el hecho, y la autoridad policiaca ejecutará simultáneamente la contención de la situación, el arresto de los sujetos, y las primeras diligencias probatorias que engrosarán el atestado de instrucción. En el segundo ejemplo, se produce primero una investigación, y cuando llega a realizarse la detención del sospechoso, y a levantarse cargos, ya existe un vasto dosier de evidencias.
En cualquiera de las circunstancias en que se produce la detención por hechos de violencias, desde que el sospechoso es arrestado tiene derecho a contar con asistencia letrada, aunque todavía no se haya formulado contra él acusación formal alguna.
Muchas personas podrían preguntarse: ¿Acaso en la mayoría de los delitos no está presente la violencia?
Pues sí, un simple vistazo a cualquier Código Penal, sea el ordenamiento jurídico que fuere, permite apreciar una abundancia de figuras delictivas que parten de hechos violentos, y nos salta a la vista el asesinato, el robo con fuerza, la violación, etcétera.
Sin embargo, no faltan en modo alguno los tipos penales que, sin dejar de ser antijurídicos, no presentan relación con alguna con la violencia. Piense solamente, por ejemplo, en la falsificación de documentos, en la suplantación de identidad, los fraudes y estafas, etcétera.
¿CÓMO INCIDE LA VIOLENCIA A LOS EFECTOS DE LA DEFENSA PENAL?
Indudablemente la violencia como característica del delito que se juzga incide directa y fuertemente en la forma en que se deberá articular la defensa penal del reo. Los actos violentos implican una falta de control del individuo sobre sus acciones, o al menos un ejercicio defectuoso del mismo. Pero, importante es tener en cuenta que tal circunstancia pudiera constituir un elemento favorable para la defensa tanto como uno altamente perjudicial para la situación legal del inculpado.
Si la agresividad que conduce a los actos violentos encuentra su génesis en una patología de la psiquis, podría tipificar una circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal . Tal es el caso de las enfermedades mentales que causan trastornos de la conducta, ambivalencia de las emociones básicas, tanto de manera permanente, como en episodios o brotes. Pudiéramos mencionar aquí los brotes psicóticos, esquizoides, demencia, y trastorno bipolar. Se trata de condiciones médicas que impiden al sujeto entender el alcance de sus acciones y dirigir racionalmente su conducta. Sin embargo, la violencia que no tiene causas patológicas, constituye generalmente un agravante de la responsabilidad penal , añadiéndose a la peligrosidad básica del delito y a los daños causados, elementos enervantes tales como la crueldad, la brutalidad, la saña, manifestaciones todas de impulsos sádicos y de perversidad. La violencia añade categoría a la peligrosidad social del delito, pues de ella se deriva una expansión del radio de sujetos pasivos en potencia.
La práctica de la defensa penal de personas detenidas por violencia constituye uno de los más intensos entrenamientos de los abogados penalistas. No solo los convierte en especialistas en dicha área, sino que contribuye a su adiestramiento para enfrentar cualquier tipo de asunto desde la posición del defensor.