
- La calificación del delito. El hecho concreto en que se basa la acusación debe ser congruente con la figura delictiva que se invoca. No puede fructificar un proceso penal sobre un tipo penal concreto, cuyos hechos no tipifiquen al cien por ciento el mismo.- Identificación inequívoca de la sustancia. Este elemento guarda especial relación con el anterior. Se resquebraja el fundamento de la acusación si la misma se dirige hacia una sanción coherente con un cierto tipo de sustancia debido a su peligrosidad, y la defensa, desde el punto de vista del análisis químico-toxicológico demostrara un resultado distinto.- Relación directa entre el objeto del delito y el sujeto que se enjuicia. En la administración de una justicia transparente, estricta y confiable, no hay lugar para las presunciones ni para dar cosas por sentado. Ante toda corte que se respete, la frase “podría deducirse que…” tiene que ser sustituida por “queda probado que…” Por lo tanto, dirigir la atención hacia los elementos de prueba de que intenta valerse la acusación para vincular al inculpado con el objeto del delito, es una estupenda estrategia defensiva.- Grado de participación. No se sanciona igual a los autores directos, que a los autores intelectuales o artífices, o a los cómplices, como tampoco es fácil probar indubitadamente que el sujeto calza en una u otra de dichas formas de participación.- Prestar especial atención a elementos que agravan la situación penal del defendido, o que acrecientan la responsabilidad penal, porque estos son los que reducen el marco de posibilidades de los resultados, tales como: La comisión del delito con carácter continuado, atentados contra el medio ambiente, uso de menores de edad, vinculación con organizaciones mafiosas, presencia de otros delitos directamente relacionados como corrupción político-administrativa, uso de sicarios, coacción, extorsión y chantaje.- Evaluar cada caso individualmente para construir una defensa apropiada para el mismo, a la medida. En la defensa penal no existe una receta válida para todos, sino que cada estrategia defensiva se traza de forma casuística.
Países sin extradición: Italia España Argentina México Colombia Venezuela Perú Chile Ecuador Guatemala Cuba República Dominicana Bolivia Honduras El Salvador Nicaragua Costa Rica Paraguay Puerto Rico Uruguay Panamá Guinea Ecuatorial Belice Andorra Estados Unidos Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Holanda Polonia Portugal Reino Unido Inglaterra Uk República Checa Rumanía Suecia.
Los casos de extradición son muy diversos, no se puede establecer una respuesta determinada como si se tratara de un problema matemático, es decir que no existe una solución preestablecida e invariable para darle fin a estos procesos. La salida que como sus abogados tenemos que encontrar a su situación está muy en dependencia de cada una de las peculiaridades de su caso en particular, además existen muchos elementos que hay que tener en cuenta, que determinan si resulta provechoso o no la Extradición para el individuo involucrado, además debe conocerse otros pautas tales como la posibilidad de extradición o no según el país de que se trate, pues no en todos los países existen leyes que permitan proceder a la extradición.