Urgencias penales, detenidos en el aeropuerto, drogas

Lavado De Capitales Abogado Penalista

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Resulta más que preciso contactar rápidamente a un abogado si se encuentra detenido en el aeropuerto, pues de alguna manera puede estar siendo víctima de la arbitrariedad y la ilegalidad, pues no siempre estas detenciones se efectúan conforme a derecho, sino que se violentan determinados elementos que establece la Ley como requisitos para detener a una persona y de no cumplirse con los mismos simplemente existen varias herramientas que se pueden utilizar para neutralizar esta detención ilegal. Estos casos son de urgencia, ya que no se trata de procesos que se realizan en virtud de actos previos que permiten concebir que va a suceder una detención, sino que de imprevisto sucede, cuando usted naturalmente está de viaje y de repente se encuentra en una situación de estas, que puede ser en casos por razones justificadas y que sí se podía predecir la posibilidad de que sucediera, pero que en otros casos no ocurre así, sino que es producto de estas arbitrariedades y que por ende tiene otro encause su situación.

Para cualquiera que sea su caso o el de algún conocido suyo, si se encuentra detenido en el aeropuerto puede contactarnos, somos abogados expertos en urgencias penales y dominamos los elementos que rodean este tipo de casos, además contamos con una gran experiencia, alcanzada gracias al servicio de calidad y excelencia con que tramitamos nuestros casos.

¿Cuáles son las causas por las que se puede detener a una persona en el aeropuerto?

Se puede detener a una persona en el aeropuerto si no acredita ante los funcionarios policiales en el Aeropuerto disponer de billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, para regresar al país de procedencia, posesión del visado cuando sea exigible, posesión de carta de invitación adecuada o ir sin ella, posesión de documento válido para la entrada en el territorio (pasaporte).

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También puede ser detenido por tener prohibida la entrada en territorio nacional, por haber sido expulsado, con prohibición de entrada o por haber sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada.

Además puede ser la detención por asuntos de carácter internacional . Por haber estado incurso en procedimientos judiciales. Tener una busca y captura o reclamación internacional , lo que implicaría su detención para extradición al país peticionario de la extradición. Tener prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que el Estado en que lo detuvieron sea parte.

Como sus abogados ¿Qué haríamos ante esta situación?

Si contrata nuestros servicios, como sus abogados nuestro papel es ayudarle a salir de esa engorrosa situación, sobre todo indicarle las posibles soluciones que a nuestro entender resultan más favorables a su situación. Primeramente analizamos si es posible recurrir al proceso de Hábeas Corpus, el cual es procedente para toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes , debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, mediante un sumarísimo proceso de hábeas corpus ante los Tribunales competentes.

¿Cuándo no procede el Hábeas Corpus?

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No procede el hábeas corpus en el caso de que la privación de libertad obedezca a sentencia o a auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito.

¿Quiénes son competentes para conocer de la solicitud de hábeas corpus?

Para conocer sobre la solicitud de este proceso es competente el Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentre la persona privada de libertad; si no el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de estos, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

El Tribunal dará curso a la solicitud, a menos que resulte evidente que no existen fundamentos legales para ello. Si accede a dar curso a la solicitud, ordenará a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre el preso o detenido que lo presente ante el Tribunal el día y la hora que al efecto se señale, dentro del término fijado en Ley. Al propio tiempo requerirá a dicha autoridad o funcionario para que informe por escrito cuándo y por qué se realizó la prisión o detención y el delito que se impute al detenido; y si aquel informa que no lo tiene bajo su custodia o sujeción, se le requerirá nuevamente para que exprese si en algún momento lo tuvo y traspasó a otra autoridad o funcionario y cuál es éste.

¿Qué generales deben consignarse en la solicitud?

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En la solicitud se consignan algunos particulares como la persona a cuyo favor se pida el mandamiento de libertad; el lugar donde se halla privada de ella; y la autoridad o su agente, o el funcionario que la mantenga en esa situación; así como los motivos de privación de libertad, según el leal saber y entender del peticionario. También que la privación de libertad no ha sido dispuesta a virtud de sentencia o de auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito, además el peticionario hará constar en qué consiste la ilegalidad que alegue, entre otras. Si el solicitante ignora alguna de estas circunstancias, debe también consignarlo expresamente.