- Las actividades de carácter mercantil y societario: en este grupo se concentran la asesoría a las operaciones de restructuración, a los pactos efectuados entre los socios, a la contratación mercantil de cualquier clase y a la realización de los protocolos familiares y a aquellos de sucesión.
¿Habla usted español?. ¿Su dominio de otros idiomas como pudiera ser el inglés es escaso y sólo le permite saludar, preguntar alguna dirección o pedir algo de comer?. ¿Tiene usted conocimiento de lo que debe hacer si por alguna razón, encontrándose en el extranjero con visa de turismo, es usted imputado de algún hecho ilegal y termina siendo apresado?.
Vamos a partir del hecho que es usted hispanohablante y que por alguna razón ha salido de su país con visa de turismo. Como es lógico, si su visa es de turismo, usted en otro país solo puede ir a conocer, visitar, pasear y tal como su visa lo indica "hacer turismo". Esto quiere decir, que por ninguna razón con visa de turista podrá usted llegar al país que le ha permitido el derecho de entrada a hacer otras funciones, o sea, si usted tiene visa de turista no puede llegar a otro país a trabajar, pues no cuenta con los permisos requeridos para ello.
Muchas personas, por necesidad, salen de su país con una visa de turismo y encuentran en el país al que llegan la posibilidad de trabajar, aceptando bajos salarios, y llegan a pasar los tiempos que establece su visa de turismo, convirtiéndose así en inmigrantes ilegales: como regla general se trata de trabajos como: domésticas, auxiliares de limpieza, dependientes, ayudantes de cocina, entre muchos otros.
Estas personas en ocasiones, piensan que con ello, no están haciendo mal a nadie, sencillamente trabajan honradamente para ganar un sustento, que como regla general es un poco más de lo que le pagarían en su país por este tipo de trabajo. La realidad, es que en un abrir y cerrar de ojos, se convierten en personas que están infringiendo las leyes migratorias y por ello, en cualquier momento pueden ser detectados por las autoridades, detenidos en su centro de trabajo, en su casa o incluso en la calle y después de algunas averiguaciones llegan a ser encarcelados, a la espera de un juicio, de cumplir una sanción o una deportación a su lugar de origen.
En estos casos, cuando la persona es hispanohablante y su conocimiento de otros idiomas es escaso, si se encuentra en un país de habla anglosajona, francesa o escandinavo, es algo difícil para ellos hacerse entender e incluso entender lo que las autoridades le dicen. ¿Qué hacer en estos casos?. ¿Es posible encontrar en países donde no se habla español tales como: Alemania, Suecia o Dinamarca un abogado que hable español y que pueda ayudarle en caso de que usted haya sido apresado?
La respuesta es positiva, aunque sea difícil de creer para usted, el idioma español, es el segundo idioma más hablado en el mundo después del chino. Además de existir 400 millones de personas cuya lengua materna es el Español, es el tercer idioma que más se estudia, claro está, después del inglés y el francés.
No es de extrañar entonces, que en cualquier país de habla no hispana en donde usted se encuentre, pueda aparecer un Suizo, un Alemán o u Danés que pueda dirigirse a usted en español. Puede ser un oficial de inmigración, puede ser en una comisaría, o hasta pudiera ser que si logra que desde un primer momento entiendan que usted requiere la asistencia de un abogado , entonces, puedan contactar para usted un abogado que hable español o al menos un intérprete que pueda ayudarle.
No tema en solicitarlo, usted está en su derecho de ser asistido por un abogado y en caso de que su abogado no hable español también está usted en su derecho de que un intérprete pueda ayudarlo a entender las razones por las cuales ha sido usted detenido, y por supuesto, debe informarle de sus derechos en idioma español, para que pueda usted comprender a la perfección, y sin dudas, cómo debe ser usted tratado durante su detención.
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Es preciso que usted conozca, que el sistema judicial indica, que toda persona es inocente hasta tanto se pruebe lo contrario. Esto indica que en ningún momento usted estará obligado a auto-inculparse del delito que se le imputa.
De igual forma, tampoco podrá usted firmar ningún documento en otro idioma que no sea el suyo (o sea, el español). Al menos, en caso de que deba usted firmarlo, deberá estar acompañado de una traducción al español en donde a usted le quede claro lo que está firmando.
Usted, tendrá además derecho de que se contacte con el Consulado de su país y que se le informe a sus familiares que se encuentra usted detenido y los motivos de su detención. Será además un derecho suyo el de elegir un abogado para que le represente, así como el poder mantener comunicación con su abogado y con sus familiares durante el tiempo que se encuentre usted detenido.